DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSE LUIS AGUILAR AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.211, de 27 años de edad, nacido el 15-01-1979, natural de Apure estado Apure, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Maria Clementina Aguilar (V) y Antonio José Aguilar (V), residenciado en el Barrio Mi Futuro, calle 04, rancho N° 161, cerca de la bodega el "Consentido", Barinas Estado Barinas , a cumpl.....