DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana RITA MOLINA SANCHEZ, domiciliada en la población de Socopó, Barrio la Pradera, carrera 32, entre calles 2 y 3, casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en contra del ciudadano JOSÉ NICOLAS PEREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: cobrador, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.370.826, domiciliado en el Estado Lara, y quien labora en TECNICABLE, Avenida Principal, Urbanización Villa Crepuscular, Vía a la población de Quibor, Estado Lara, en favor de los adolescentes RONALD JOSÉ PEREZ MOLINA y ROSBELY CLAIRET PEREZ MOL.....