En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE apelación ejercida en fecha 31 de octubre de 2005, por el abogado Denis Terán Peñaloza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (F 179), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 2.005 (F.169-171), donde declaró SIN LUGAR LA DEMANDA
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de septiembre de 2.005
TER.....