PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre del 2004, por el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio José Domingo Noguera Guillén, ya identificado.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia dictada el 30 de noviembre del 2004, por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato verbal de arrendamiento intentada por los ciudadanos Alirio Fonseca Urriola y José Gregorio Blanco Puerta, contra el ciudadano Abel Negrín Rodríguez, ya identificados; y en consecuencia se ordena al demandado a cumplir de buena fe con el contrato verbal de arrendamiento por tiempo determinado celebrado con el accionante ciudadano Alirio Fonseca Urriola, en los términos expuestos en el texto de este fallo, y por ende, con todas las obligaciones legales derivadas de mismo.
CUARTO: No se hace co.....