Con respecto al particular QUINTO:
Dar razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y
por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto GERARDO ANTONIO ANDRADE, C.I. V-9.125.756 a su
concubina ZUGELA MARENI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-9.181.984, e hijos, el adolescenteSE OMITE , venezolano, de 14 años de edad, MIRLENY ANDREINA
ANDRADE CHACON, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-16.610.169, y GERARDO ALBERTO ANDRADE GUERRERO, titular de la cedula
de identidad N° V-20.150.577 DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese
su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma.....