En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, MILAN BELTRAN BILLEGAS BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.927.117; quien falleció el día 17/05/2013, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, según se evidencia en copia certificada en Acta de Defunción Nº 738, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, a los ciudadanos: ZONIA MARGARITA GONZALEZ ARIAS, LUIS ALEXANDER VILLEGAS SALCEDO, MAIVIS DEL CARMEN VILLEGAS SALCEDO, JOSE GREGORIO VILLEGAS VERGARA Y RICHARD EDUARDO VI.....