en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la cónyuge BENITA RIAL CARNERO, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que lo unía al ciudadano PEDRO VICENTE MEJIAS NUÑEZ, desde la fecha 07/05/1991, según Acta N° 80, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del departamento Libertador del Distrito Federal y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del adolescente y niña habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así c.....