DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se ratifican las medidas decretadas: MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: primero: Sobre el inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar, ubicada en el conjunto residencial Dany Park, parcela Nº 9, Sector La Queveda, Santa Bárbara de Barinas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parcela Nº 11, en una medida de diecisiete metros (17mts); Sur: Área deportiva, en una medida de diecisiete metros (17mts); Este: con parcela Nº 31, de diecisiete metros (17mts); y Oeste: Con calle La Humi.....