En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto constitucional, este juzgador considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR Y PUBLICAR NUEVO EDICTO, conforme a lo dispuesto en el articulo 507 del Código Civil, debiendo ser publicado en los diarios "Los Llanos" y "De Frente", con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Cúmplase.
Como consecuencia de la presente re.....