Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: los Penados BELKIS ALICIA GARRIDO, VALERO GARRIDO TELLO JOSE, VALERO HERNANDEZ VICTOR FABIAN, MORALES COLINA FRANCIS NORELIS Y MORALES COLINA FRAN ONILDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.260.046, 14.340.587,16.515.167,17.291.395 y 14.813.738, fueron detenidos preventivamente el día: 17-11-2005, hasta la presente fecha 20/06/2006 ha cumplido SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, y cumple la pena (tentativamente) el día 17/11/2013.
o Podrán solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 17-11-2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumpl.....