En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, JOSE GREGORIO CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.136.139, a las ciudadanas ROISBEL MAYERLIN, UREYSIBEL CASTILLO DURAN y YURNADI VINORCA CASTILLO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.634.411, V-16.634.410 y V-23.008.203, en su orden, en su condición de hijas y a la ciudadana ANTONIA ROSA MORILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.667.078, en su condición de esposa. Se dejan a sal.....