Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos María Romelia Sulbaran Suescun (Cónyuge del De-Cujus), Laurie Elibett Montilla de Villareal y Javier Enrique Montilla Sulbaran, siendo los (hijos) del de-cujus MANOLO ARCÁNGEL MONTILLA RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.258.793, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.....