Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por el ciudadano Ronal David Vivas Medina y la ciudadana Dexcy Jarmila Hevia Bustamante, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.259.779 y V-13.683.657 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 18 de Junio de 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 18 de Julio de 2010, consignado en fecha 19 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de.....