En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: ANA LUCIA MOLINA TREJO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.558.194, domiciliada en la carrera 2, esquina de la calle 13, casa N° 2-6, de esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JULIO CESAR MOLINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....