En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado MANUEL ENRIQUE ALVARADO MOLINA, venezolano, cédula de identidad N° 18.559.371, nacido el 10/12/1985, natural de Barinas, de 20 años de edad, hijo de Yolanda Molina (V) y de Manuel Alvarado(V), residenciado en Barrio Las Colinas, Calle El Canal, frente a la Cinqueña II, calle N° 06, casa N° 100 Barinas Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos: 458 y 277, del Código Penal Venezolano , en perjuicio de José Gregorio Briceño y El Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION . Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente