PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado; de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y lo determinado por los criterios de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; presentada por la ciudadana Lilian Carolina Parra Orsini, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.199.323, actuando en representación del ciudadano Firas Abo Faker Abo Assi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.172.960, en su carácter de Presidente de la Empresa Inversiones Sabamotors C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de Octubre del año dos mil doce (2012), inscrita bajo el Nº 07, Tomo 236-A, RM1MERIDA, acta de fecha diecinueve (19) de Octubre del dos mil dieciocho (2018), inserta bajo el Nº 15, Tomo -370-A RM1MERIDA; debidamente representado por .....