en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano WALTER ROLANDO GUEVARA MUJICA, C.I N° V-4.955.841, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que le unía a su cónyuge NUGLYS DEL CARMEN OJEDA GRISMAN, desde la fecha 25/03/1983, según Acta Nº 20 y conforme el artículo 369 LOPNA. El Tribunal fija de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, para el hijo habido durante el matrimonio OBLIGACIÓN ALIMENTARIO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 300.000,00), así mismo el padre colaborará en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artíc.....