Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de La Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE DETENCION DOMICILIARIA, DE ESTE ESTADO BARINAS, bajo la custodia de su progenitora Ciudadana Teresa Mora, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.498.450, en su Residencia ubicada en el Barrio El Banquito, Calle principal, frente al cementerio nuevo, Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas, teléfono 0273-5140286 y 0424-578607, al acusado JOSE MEREGILDO MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.334.127, de 26 años de edad, soltero, obrero, natural de Pedraza Estado Barinas, nacido el día 29/08/79, hijo de Teresa Mora (V) y Meregildo Moreno (V), a los fines de que reciba el tratamiento adecuado, su rehabilit.....