este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Acuerda reformar el citado computo, lo cual efectúa de la siguiente manera: Se tiene como fecha cierta de Privación de Libertad del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el día 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2008, por lo que hasta la fecha en que se elaboro el computo (15-12-2008), ha cumplido un lapso de Privación de Libertad de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 484 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 537 de la ley especial, se procede a descontar el tiempo que efectivamente ha estado detenido desde el 19-08-2008 hasta el 15-12-2008, por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, a descontar, por lo qu.....