Declara CON LUGAR, la demanda de REVISION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA JOBES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-19.825679 actuando en su condición de madre y representante legal de la niña M.V.S.J (Se Omite Identidad según el Art. 65 de la Lopnna), asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Estado Barinas Kalidia contra el ciudadano: RICARDO SERENO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-19.193.563. SEGUNDO: Se aumenta la Obligación de Manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00Bs) mensuales. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00Bs). Por cuanto, la Niña de autos es beneficiaria en el Instituto De Bienestar Social de Guardia Nacional de Venezuela en cuanto a útiles escolares y cesta juguete, ambos beneficios percibidos en el mes de agosto se diciembre; este Trib.....