En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el literal "a" del artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, régimen procesal aplicable a la presente solicitud, es procedente acordar lo peticionado y se ordena:
PRIMERA: la retención de veinte (20) mensualidades, cada una equivalente al monto acordado para la obligación de manutención mensual, siendo el valor actual, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) cada una, sobre las prestaciones sociales que pueda corresponderle al obligado alimentario, ciudadano: MELFI IVÁN GARRIDO TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.208.561, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones futuras, cantidad que deberá ser depositada a la cuenta de ahorro Nº 1750029560061004687 de la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana: Ana Miledys Rivas Barrios, titular de la cédula de Identidad No. V-18.116.16.....