Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS a favor del Ciudadano: GILBERTO RAVELO MURILLO, colombiano, mayor de edad, titular de al Cédula de Ciudadanía N° E-81.844.601, domiciliado en Residencia Las Flores, calle 01, casa 66, Socopó, Estado Barinas y en perjuicio de la Ciudadano: MARIA JOVITA CELIS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.660.967, domiciliada en la calle 10 con Av. 7, casa N° 09, calle 14, Barrio Eminta Camejo, Socopó, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las.....