En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: APOLINAR AGELVIS MOLINA y MARÍA FILOMENA ROJAS DE AGELVIZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera del Estado Trujillo, en fecha 07 de marzo de 1.960, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 37, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, en fecha 29 de diciembre de 2008, cursante al folio tres (03), cuatro (04) con su vuelto y cinco (05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.