se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como bonificación escolar y Decembrina respectivamente, cantidades que deberán ser depositadas en la Cuenta de ahorros N° 0108-0066-810200454278 del Banco provincial a nombre de la ciudadana KARELYS MARIELA CALDERON DE ROSADO. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA de los niños JUAN CARLOS y KARMELYS MARIA BELEN, se acuerda a la madre ciudadana KARELYS MARIELA CALDERON DE ROSADO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños JUAN CARLOS y KARMELYS MARIA BELEN, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO......