En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.289.645, de mayor edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-08-1986, natural de Pedraza, soltero, grado de instrucción Quinto año de bachillerato, de ocupación Obrero, hijo de Rosa Estupiñán (V) y José Aurelio Camacho (V), residenciado en el Barrio El Silencio, calle 2, entre avenida 3 y 4, casa S/N, a una cuadra de la Escuela El Silencio, Ciudad Bolivia Pedraza, y CARLOS DANIEL HERNANDEZ PAEZ, y se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.035.393 (no porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-02-1987, natural del Estado Tác.....