Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA el beneficio de Destacamento de Trabajo al (la) penado(a) CAMACARO SEIJAS, Jalma Humberto, titular de la cédula de identidad N°: V-12.854.967, venezolano, de 35 años, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 09-12-1973, soltero, Instrucción: 6to Grado, profesión: Obrero, hijo de Mercededes del Carmen Seijas y Carlos Eduardo Camero, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.