DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también los medios probatorios ofrecidos en ella, en contra de los acusados imputados EUGENIO DEL CARMEN MARIN MEJIAS, venezolano,40 años, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.386.574,nacido en fecha 20-12-1963, ocupación agente de seguridad y orden público, grado de instrucción primer año, hijo de Fortunato Marín (f) y Teresa de Marín (v), domicilio Urbanización Domingo Ortiz de Páez, calle 14, casa N° 11, Sector 3, Barinas, Esta.....