En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus, Carmelo Antonio Vásquez, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.582.291, quien falleció ab-intestato el día 08/06/2.015, según consta en Acta de Defunción N° 15, de fecha 13-06-2.015, expedida por el Registro civil Municipio Obispos, estado Barinas; a la ciudadana: Nazaret Del Carmen Vásquez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.965.166, (en su condición de hija); del de cujus, anteriormente me.....