En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Guillermo De Abreu Uzcátegui, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.698.275, quien falleció ab intestato el día 20/07/2014, según consta en Acta de Defunción N° 014, emitida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, a los ciudadanos: Marianela Abreu Bastidas, José Guillermo Abreu Bastidas, Francisco Antonio Abreu Bastidas, Rafael Enrique Abreu Bastidas, Indira Josefina .....