Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado el día doce (12) de noviembre de 2025, por el abogado José Francisco Torres Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.432, apoderado judicial del ciudadano Semer Joudie Abou Mahmoud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.841, parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha cinco (05) de noviembre de 2025. (ASÍ SE DECIDE).