esta Sala de juicio PARA PROVEER SE OBSERVA de la revisión detallada de las actas procesales que la presente causa versa sobre demanda de Revisión de Obligación Alimentaria el cual fue debidamente resulta según Sentencia Definitiva de fecha 13/02/2002 cursante a los folios 99 al 105, razón por la cual encontrándose resuelta la presente causa, sobre los referidos pedimentos nada debe en cuanto a derecho proveer este Tribunal so pena de quebrantar el Principio Constitucional de orden público del debido proceso conforme los artículos 363, 523 y 524 LOPNA, por lo que se insta al solicitante a intentar los Procedimientos Autónomos de Guarda y de Revisión de Obligación Alimentaria respectivamente a los fines del debido procedimiento, según prevén los artículos artículo 511 al 525 LOPNA, Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.