PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Octubre de 2004, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: JORGE ADALBERTO CRESPO SANTANA, ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y en Sentencia de REVISIÓN, de fecha 11 de Abril de 2006, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, impuso como nueva pena a cumplir de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO.....