Visto el escrito libelar y de subsanación presentado en fecha 16/04/2024, por los ciudadanos Isabel Teresa Acevedo Gamboa y Junior José Acevedo Gamboa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.028.880 y V- 16.333.745 en su orden, debidamente asistidos por el abogado Rafael Eduardo Perdomo Gamboa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.167, en contra de los ciudadanos Wilma Guerrero, Reina Acevedo, José Leonardo Acevedo y Eduardo Vargas Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.206.822, V- 18.089.047, V- 17.358.236 y V-17.109.342 en su orden, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo y el escrito de subsanación, la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.7, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente:.....