En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ARGENIS ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.995.289, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-04-1976, natural de Barinas, ocupación chofer, residenciado en el Barrio Mi jardín, calle 05, sector 04, casa s/n, Barinas estado Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (INTRACUERPO), previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Decreta Medida de.....