DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogados Maria Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez. Fiscal Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 03.06.09, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual Negó la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sustentada en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que denomina Reconocimiento Post Mortem, por no ser materia de la competencia de ese Tribunal de Control, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisió.....