En mérito de las anteriores exposiciones de los hechos y del derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de las partes demandadas, BLANCA RODRIGUEZ Y DANY VILORIA, ya identificadas, en la causa incoada en su contra por Daños y Perjuicios por accidente de tránsito.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JULIO SAMUEL VELAZQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.257.554, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CRISTCHE MENDOZA Y CESAR HUGO MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 70.252 y 140.017, contra de las ciudadanas BLANCA RODRIGUEZ Y DANY VILORIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.145.480 y 18.559.614, domicil.....