En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Abelina del Carmen Ramos, a los ciudadanos Gustavo Enrique Camejo Briceño, Francisco Javier Ramos y María Esperanza Camejo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.141.740, 12.202.905 y 17.203.817, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.