DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente JHOAN ALBERTO URBINA CARRERO, venezolano, de 13 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, no cedulado, nacido en fecha 24/05/1989, con residencia en el Barrio Santa Bárbara bendita, Calle 13, casa sin número, de la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano VALERIO COVA ARG.....