Por las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: SE NIEGA LA ADMISION DE LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos CASTOR PREVISTERO HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.946.274, con domicilio en el Sector Caño Seco Abajo, casa s/n, Municipio Sosa del Estado Barinas y JAVIER RAMON RIVAS RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.9959.616, con domicilio en el Pueblo de Guegue estado Carabobo, asistido por el abogado Adolfo Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251, con cédula de identidad Nº 5.816.138, domiciliado en la calle Mérida, entre Avenidas Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra ciudadanos MARCOS MARIN, CAYETANO CHACON MEL.....