D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado ELIO QUINTERO RODRIGUEZ, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 la ley ya citada, así mismo PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ELIO QUINTERO RODRIGUEZ, imponiéndole presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al .....