En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, DANIEL PERFECTO PEREZ BARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.881.592; quien falleció el día 25/08/2.012, en la población de Sabaneta, según consta en Acta de Defunción Nº 066, de fecha 27/08/2012, emitida por el Consejo Nacional Electoral; Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Barinas, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta, Barinas del estado Barinas; A LOS ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN BARRERA FAJARDO y PERFECTO PEREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, ma.....