PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nueva citación de los herederos desconocidos del de-cujus Fadel Allah Duoara Saab, y de aquellas personas que manifiesten tener interés legítimo y directo en el juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de las publicaciones consignadas a partir del 27 de septiembre del corriente año, mediante diligencia inserta al folio 27 del expediente.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales mediante boleta firmada y devuelta; y a los demandados ciudadanos Yorlay Maricela Duoara Pernia, Fernando Duoara Pernía, William Alexander Duoara Pernía, Samira Duoara Pernía y Nawaf Duoara Pernía, a través de boletas fijadas en la sede del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.