en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los EVA DEL CARMEN BRACHO DUQUE y VICENTE ELIAS HERNANDEZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.338.324 y V-10.149.583, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonia l que los unía desde la fecha 04/03/1.999, según Acta N° 43, contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de los adolescentes y niño habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancel.....