DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas,
éste tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución. Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges DIK STANLY OROZCO
USECHE y NEYLA VIRGINIA AVILA CEDIEL,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-5.668.586- y V-14.180.339, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el
vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/09/2004, según Acta W 150, contraído por ante el
Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE
(BS.600,00) BOLlVARES FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA
CANTIDAD DE (Bs.800,00) BOLlVARES FUERTES A CARG.....