PRIMERO:Se admite totalmente la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato; en consecuencia, se CONDENA, al acusado EDGAR ALEXANDER MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, natural Barrancas Estado Barinas, soltero, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.637.884, de profesión u oficio Obrero actualmente laborando en una cooperativa de pollos, nacido en fecha 27-08-1982, hijo de Maria Victoriana Uzcategui (v) y José Ramón Márquez (v), grado de instrucción, 6to grado aprobado, residenciado en el Barrio La Planta, el centro, calle la Paz, casa N° 10, a media cuadra del Comercial "Yoco" de Barrancas estado Barinas; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art.....