PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes ciudadanos WILLIAN JOSE JARA y ELBA CARIDAD VILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.263.351 y 8.142.642, de éste domicilio. Ambos en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS OSORIO y LUZ ELIANA CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.038.707 y 8.145.189, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 112.610 y 52.469, respectivamente, de este domicilio, mediante boletas fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.....