DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , no cedulados, venezolanos, de 16, 12 y 14 años de edad (época del hecho), residenciados en el Barrio Primero de Diciembre, calle 10, etapa N° 04, casas Nros. 691, 637 y 686, de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial.
El Juez Segundo de Control La Secretaria
Abg. RICARDO HERNANDEZ Abg. CAROLINA.....