En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara extinguida la instancia por haber operado la perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado Luis Garzón Rosales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.386, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Griselda Osorio Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.005.416, en contra del ciudadano Luís Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.715.475.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174.....