Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado RAFAEL ANGEL LOPEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.143, nacido en fecha 06-06-1967, Agricultor, 1° Año de Bachillerato, residenciado en la Urbanización La Victoria, entre Calles Cruz Paredes y Mérida, casa N° 30-54, detrás de la Cruz Roja, Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0424-5597558 y 0273-5320185, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de Un (01) año, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.