En consecuencia, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: EDILMA ANTUNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en Sta. Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Edo. Barinas, con fundamento en el Artículo 445 del Código Civil vigente; y en tal sentido, se acuerda la respectiva INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida ciudadana, quien nació en la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Edo. Barinas, el día cuatro (04) de Enero de 1971, y es hija legítima de la ciudadana: ANA DEL SOCORRO PÉREZ viuda de Antunez y del ciudadano: EVANAN ANTUNEZ FUENMAYOR (f)......